nORMATIVA
Para los Controladores Aéreos, la normativa 2015/340 especifica:
ATCO.MED.A.020 Merma de la aptitud física
Los titulares de una licencia no ejercerán las atribuciones de su licencia en ningún momento en que:
- sean conscientes de que se ha producido una merma de su aptitud médica que pudiera incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas atribuciones;
- tomen o utilicen cualquier tipo de medicación, con receta o sin ella, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia;
- reciban cualquier tratamiento médico, quirúrgico o de otro tipo que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia.
Además, los titulares de un certificado médico de clase 3 deberán, sin demora indebida y antes de ejercer las atribuciones de su licencia, consultar con un especialista en medicina aeronáutica cuando:
- hayan sido sometidos a una operación quirúrgica o procedimiento invasivo;
- hayan comenzado a usar cualquier medicamento de manera regular;
- hayan sufrido una lesión personal significativa que implique incapacidad para ejercer las atribuciones de la licencia;
- hayan padecido una enfermedad significativa que implique incapacidad para ejercer las atribuciones de la licencia;
- estén embarazadas;
- hayan sido ingresados en un hospital o clínica médica;
- requieran por primera vez lentes correctoras.
En estos casos, el AeMC o AME deberá evaluar la aptitud médica del titular de la licencia o alumno controlador de tránsito aéreo y decidir si son aptos para reanudar el ejercicio de sus atribuciones.
Limitaciones, denegaciones, suspensiones y duplicados
Limitaciones
Cuando el solicitante no cumpla plenamente los requisitos para desarrollar con seguridad las actividades aplicables al desarrollo de las atribuciones correspondientes a su licencia el médico examinador podrá establecer las limitaciones que considere pertinentes o referirlo a la Autoridad Aeronáutica para su valoración de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Las limitaciones impuestas se especificarán en el propio certificado médico.
Denegaciones
Se entiende por tal la consideración de No Aptitud para la actividad aeronáutica correspondiente a la licencia del solicitante debido a una alteración en el estado de salud del mismo que puede interferir en la seguridad del vuelo, descubierta durante la realización de un reconocimiento aeromédico.
Le será comunicada al solicitante en un documento oficial, en el que se le indicará la causa y el artículo de la reglamentación que lo recoge.
Apelaciones
En caso de discrepancia con la calificación de No Aptitud, el solicitante podrá apelar ante la Autoridad Aeronáutica (AESA), tal y como se le informa en el mismo documento de denegación, en el plazo de un mes, solicitando un nuevo reconocimiento y aportando la documentación médica o psicológica que justifique dicha solicitud.
Suspensiones
En caso de patología intercurrente (enfermedad, lesión, intervención quirúrgica…) entre dos reconocimientos médico-aeronáuticos que pueda interferir con el desarrollo de las actividades propias de sus atribuciones en relación con el vuelo o con la seguridad del mismo, el interesado, tal como dice la normativa (UE 1178/2011 MED.A.020) deberá contactar con el Médico Examinador Aéreo (AME) o con la Autoridad Aeronáutica, informando de la situación por si fuera necesario proceder a la suspensión de su certificado médico. El AME procederá, si el caso lo requiere, extendiendo el correspondiente Documento de Suspensión que le será entregado al interesado. Una vez superada la causa que originó la citada suspensión, el interesado contactará nuevamente con el AME y le aportará los informes y documentación médica que permitan la evaluación y valoración para la posible revocación de la mencionada suspensión.
Solicitud de Duplicados
En caso de robo, extravío o deterioro del certificado médico, podrá solicitarse un duplicado del mismo al AME que lo extendió.
En caso de deterioro deberá presentarse el documento deteriorado al AME quien lo retirará y guardará al tiempo que emite el duplicado con la misma validez que el retirado.
En caso de extravío o robo sólo se expedirá un duplicado ante la presentación de la denuncia pertinente.