DISMINUCIÓN DE APTITUD

Los solicitantes de un certificado médico deberán carecer de:

  1.  cualquier anormalidad, congénita o adquirida;
  2. cualquier enfermedad o discapacidad activa, latente, aguda o crónica;
  3.  cualquier herida, lesión o secuela de una operación;
  4. cualquier consecuencia o efecto secundario de una medicación, prescrita o no, de tipo terapéutico, diagnóstico o preventivo, que supongan un grado de incapacidad funcional que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia correspondiente o que pudiera incapacitarlo repentinamente para ejercer de manera segura dichas atribuciones.

Disminución de la aptitud psicofísica

  1. a) Los titulares de licencias no deberán ejercer en ningún caso las atribuciones de su licencia, y las habilitaciones o autorizaciones correspondientes, si:
  1. son conscientes de que se ha producido una disminución de su aptitud psicofísica que pudiera incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas atribuciones;
  2. toman o utilizan algún medicamento, prescrito o no, que pudiera interferir con su capacidad para ejercer con seguridad las atribuciones de la licencia correspondiente;
  3. reciben algún tratamiento médico, quirúrgico o de otro tipo, que pudiera interferir con la seguridad del vuelo.
  1. b) Además, los titulares de licencias deberán consultar sin demora con un especialista en medicina aeronáutica si:
  1. han sido sometidos a una intervención quirúrgica o procedimiento médico de carácter invasor;
  2. han comenzado a usar medicamentos de manera regular;
  3. han sufrido cualquier enfermedad importante que implique una incapacidad para trabajar como miembro de una tripulación de vuelo;
  4. se hallan en estado de gestación;
  5. han sido hospitalizados o ingresados en una clínica;
  6. necesitan por vez primera lentes correctoras.
  1. c) En tales casos:
  1.  los titulares de certificados médicos de clase 1 y clase 2 deberán consultar con un AMC o AME, los cuales evaluarán la aptitud psicofísica del titular de la licencia y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus atribuciones;
  2.  los titulares de certificados médicos para licencias LAPL deberán consultar con un AMC o AME, o con el GMP que firmó su certificado médico. Los AMC, AME o GMP evaluarán la aptitud psicofísica de los titulares de las licencias y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus atribuciones.
  1. d) Los miembros de la tripulación de cabina no llevarán a cabo tareas en una aeronave y, en su caso, no ejercerán las atribuciones de su certificado como tripulantes de vuelo si son conscientes de cualquier disminución de su aptitud psicofísica, en la medida en que tal estado les pudiera incapacitar para realizar sus obligaciones y responsabilidades de seguridad.
  2. e) Por otra parte, los miembros de la tripulación de cabina que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos (1) a (5) del apartado (b) anterior deberán consultar sin demora con un AME, AMC u OHMP, según el caso, los cuales evaluarán su aptitud psicofísica y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus tareas de seguridad.
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Dra. Elvira Peláez Diaz

DIRECTORA MÉDICA

Licenciada en Medicina por la Univerdidad de Málaga (1997)

Especialista en Medicina del Trabajo (2003)

Médico examinador aéreo (2014)

Colegiada en Málaga, número 29/29/7996

Dª. Sara Jiménez Sánchez

Graduada en Enfermería, por la Universidad Pontificia Comillas (2017)

Colegiada en Málaga, número

Dª. Sara Jiménez Sánchez

Graduada en Enfermería, por la Universidad Pontificia Comillas (2017)

Colegiada en Málaga, número

Dª. Sara Jiménez Sánchez

Graduada en Enfermería, por la Universidad Pontificia Comillas (2017)

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Graduada en Enfermería, por la Universidad Pontificia Comillas (2017)

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Dª. Sara Jiménez Sánchez

Graduada en Enfermería, por la Universidad Pontificia Comillas (2017)

Colegiada en Málaga, número